La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 establece el nuevo tipo de interés legal del dinero y de demora y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
La DA 44ª LPGE 2022 regula el Interés legal del dinero:
- Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,00 por ciento durante la vigencia de esta Ley.
- Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 4,75 por ciento.
- Tres. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 4,75 por ciento
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
La DA 107ª LPGE 2022 establece la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta ley:
- EL IPREM diario, 17,93 euros.
- El IPREM mensual, 537,84 euros.
- El IPREM anual, 6.454,03 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.